LOS DERECHOS HUMANOS: ¿DERIVADOS DE LA LEY NATURAL O INVENTO DEL HOMBRE?



En primer lugar para poder dilucidar estas cuestiones debemos precisar que se entiende por naturaleza humana. “La filosofía tradicional ha definido al ser humano como animal racional; esta es la esencia o naturaleza que corresponde al sujeto persona humana”[1]. En este sentido, el hombre a diferencia de los demás animales tiene dominio de su conducta, es decir, él puede optar y discernir entre una infinidad de alternativas la más beneficiosa, aunque objetivamente esta no la sea, cosa que los irracionales no pueden hacer, en concreto el hombre tiene la capacidad de elegir. Otra particularidad por la cual la persona humana se diferencia es que es capaz de transformar la naturaleza (mundo) forjando una esfera artificial que lo salvaguarda de la naturaleza salvaje. Podríamos dar una infinidad de ejemplos más, pero lo concreto es que el hombre tiene el poder de raciocinio.
Siguiendo en la búsqueda de respuestas a nuestras interrogantes nos encontramos con un concepto fundamental para nuestras pretensiones, como lo es el de “Ley Natural”: “La referencia natural del actuar de la persona hacia la verdad acerca de su propio perfeccionamiento o verdad sobre el hombre, le hace ver la relación de conveniencia o de disconveniencia de sus actos con su perfeccionamiento”[2]. Esta relación objetiva no es dependiente de la voluntad humana, pero puede ser conocida por la razón, se muestra como una ley que orienta el comportamiento humano hacia su perfección, ley que es llamada “ley moral o ley natural,”[3] ley que la persona debe respetar. Esto se puede comprender con el siguiente ejemplo: una persona que come saludablemente y que hace ejercicios físicos, es lógico que esta persona tendrá una mejor salud que otra que no lo hace y que además come en exceso. Las consecuencias que se desprende de este empleo de la libertad son independientes de ésta misma, de la voluntad y de las motivaciones que la persona haya tenido para llevarlas a cabo. En este sentido puede decirse que “la ley natural es esa relación objetiva que existe entre la conducta y el perfeccionamiento de la persona”.[4] El hombre conoce la ley natural mediante la capacidad de su razón. La persona advierte la relación que hay entre sus actos y su bienestar o perfeccionamiento. Esto es algo que existe libre de la voluntad e inteligencia del hombre, pero que éste puede descubrir y advertir.
En esta perspectiva, se puede afirmar que “la ley natural, si bien su autor es el Creador de la persona humana esta es una ley de la persona (ella la posee conociéndola, y con ello participa de la sabiduría divina) y para la persona, es decir, una ley establecida para beneficio de la misma persona.”[5] Desde este razonamiento, el uso de la libertad que cada persona humana posee, es un factor fundamental en virtud del perfeccionamiento al cual la ley natural interpela. Asumiendo lo anterior, el ser humano es libre, individual, pero al mismo tiempo, es coexistencial en el sentido social. Por esta situación, todo acto que el hombre exteriorice, no solamente tiene un efecto en la persona-individuo, sino que también en todo su entorno social.
La persona humana esta llamada a realizar voluntariamente sus fines naturales. En otras palabras que el hombre se percate de deberes que son esenciales para poder desarrollarse es la razón de que le sea respetado su ámbito de libertad para que pueda cumplir íntegramente sus pretensiones. En este sentido el juicio de cada hombre debe estar orientado hacia a aquellos actos que lo acercan concretamente a sus pretensiones de perfeccionamiento. “Este primer principio hace una discriminación necesaria entre las conductas humanas: hay unas que perfeccionan y otras que perjudican a la persona”[6]. De esta discriminación de obligaciones, es decir, de lo que se debe evitar y lo que se debe hacer surge las nociones de preceptos positivos (amar a sí mismo, al prójimo y a Dios) y el de preceptos negativos (no matar, no robar, no fornicar y no mentir). El cumplimiento de estos últimos preceptos es el fundamento de la vida en sociedad, por consiguiente, pueden ser base de todo derecho: “El derecho penal castiga precisamente la violación de estas prohibiciones; el derecho familiar se estructura sobre la base de la unión monogámica e indisoluble; el derecho privado, sobre la base del respeto a la propiedad, del que deriva todo lo relativo al uso, disfrute y posesión de los bienes, y la fidelidad a la palabra dada, de donde deriva la obligación a las promesas y los contratos”[7].
Frente a esta concepción, que funda los derechos humanos en la ley natural, se alza otra posición, orientada hacia la evidencia del surgimiento y desarrollo histórico de los derechos humanos. A la crítica a la concepción naturalista se suman también posiciones como la de MacIntyre, quien sostiene que creer en los Derechos Humanos es como creer en brujas y unicornios[8]. Esto, en el sentido en que nunca se ha garantizado de manera integra su naturaleza. Esta afirmación de MacIntyre se da en el contexto de una crítica al lenguaje moral actual, ya que este, como el autor lo sostiene, forma parte de una concepción de la antigua Grecia que ha perdido el sentido que el contexto griego le daba.


[1] ADAME GODDARTD, JORGE “Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica: Naturaleza, Persona y Derechos Humanos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México 1996. P. 47.
[2] Ibíd. P. 156.
[3] Op. Cit
[4] Op. Cit.
[5] Ibíd. P. 159.
[6] Ibíd. P. 160.
[7] Ibíd. P. 162.
[8] CORTINA, ADELA, “Ética sin mora”l, Editorial Tecnos, Madrid 1990, P. 239.

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